Artículo 241.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Comisión Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de denuncia, que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;
II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado;
III. La sanción que deba imponerse según corresponda.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).
IV. En caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente al Tribunal en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.
De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.