Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 243

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 243.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará a los Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicho Congreso debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los Secretarios al denunciante y al servidor público denunciado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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