Artículo 244.- Una vez concluido el término señalado en el artículo anterior, el Pleno del Congreso del Estado, instalado con las dos terceras partes de sus miembros, se erigirá en Jurado de Acusación, previa declaración de su Presidente y se procederá conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la Comisión Instructora;
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).
II. El Jurado de Acusación acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a proceder contra el denunciado, este a su vez remitirá los autos a la Sala de Revisión, al que se remitirá la acusación, designándose una comisión del Jurado de Acusación integrada por dos Diputados para que sostengan aquella ante dicha Sala de Revisión.