Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 246

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 246.- La Sala de Revisión, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba del Congreso del Estado la acusación respectiva, erigido en tribunal de sentencia, emitirá la resolución respectiva en términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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