Artículo 246.- La Sala de Revisión, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba del Congreso del Estado la acusación respectiva, erigido en tribunal de sentencia, emitirá la resolución respectiva en términos del artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 246
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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