Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 247

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 247.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o solicitud del Fiscal General del Estado de Chiapas, cubiertas las exigencias del cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal, se estará a lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Si a juicio del Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, fuere notoriamente improcedente la imputación, lo declarará de inmediato, desechándola sin perjuicio de iniciar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Comisión Instructora deberá rendir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.