Artículo 248.- Para los efectos de proceder penalmente en contra de los servidores públicos precisados en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Congreso del Estado actuará, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 233 al 246 de esta Ley.
El Congreso del Estado determinará la procedencia de la denuncia o el pedimento del Fiscal General del Estado, a través de la Comisión Instructora. En este caso, además de los requisitos establecidos de la presente Ley, precisará si la subsistencia del acusado está dentro de la hipótesis establecida en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
El Congreso del Estado instruirá la declaración de procedencia por conducto de la Comisión Instructora, la cual es la que determina la Ley del Congreso del Estado.