Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 248

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 248.- Para los efectos de proceder penalmente en contra de los servidores públicos precisados en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Congreso del Estado actuará, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 233 al 246 de esta Ley.

El Congreso del Estado determinará la procedencia de la denuncia o el pedimento del Fiscal General del Estado, a través de la Comisión Instructora. En este caso, además de los requisitos establecidos de la presente Ley, precisará si la subsistencia del acusado está dentro de la hipótesis establecida en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

El Congreso del Estado instruirá la declaración de procedencia por conducto de la Comisión Instructora, la cual es la que determina la Ley del Congreso del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 248 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.