Artículo 250.- En caso de que el Congreso del Estado o en su caso la Comisión Permanente, acuerde que no ha lugar para proceder penalmente contra el servidor público, no se podrá seguir procedimiento ulterior por la misma causa, sin perjuicio de que continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su encargo.
Artículo 250
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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