Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 249

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 249.- Si el Congreso del Estado o en su caso la Comisión Permanente, acuerda proceder penalmente, el servidor público quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la acción de los Tribunales del orden común.

El Congreso del Estado, a través de la Mesa Directiva, notificará el Decreto que contiene la declaración de procedencia, mediante oficio al inculpado, al denunciante o querellante y al Fiscal General del Estado, quien podrá solicitar las medidas precautorias conducentes, de conformidad con la legislación penal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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