Artículo 249.- Si el Congreso del Estado o en su caso la Comisión Permanente, acuerda proceder penalmente, el servidor público quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la acción de los Tribunales del orden común.
El Congreso del Estado, a través de la Mesa Directiva, notificará el Decreto que contiene la declaración de procedencia, mediante oficio al inculpado, al denunciante o querellante y al Fiscal General del Estado, quien podrá solicitar las medidas precautorias conducentes, de conformidad con la legislación penal.