Artículo 251.- Cuando se haya incoado proceso penal en contra de alguno de los servidores públicos mencionados en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, sin haber agotado el procedimiento para la declaración de procedencia, el Congreso del Estado o, en su caso la Comisión Permanente, librará oficio al Juez que conozca la causa, a fin de que suspenda el proceso.
Artículo 251
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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