Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 252

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 252.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será, separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a la acción de los Tribunales del orden común. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria, no cabe la gracia del indulto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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