Artículo 261.- La Comisión Instructora o el Congreso no podrán erigirse en Jurado de Acusación o procedencia en su caso, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y el Fiscal General del Estado han sido debidamente notificados.
Artículo 261
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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