Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 263

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 263.- En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley del Congreso del Estado para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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