Artículo 265.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público de los mencionados en los artículos 111 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.
Si la acumulación fuese procedente, la Comisión Instructora formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.