Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 267

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 267.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por la Legislatura Local con arreglo a esta Ley, se comunicarán al Tribunal Superior de Justicia del Estado, si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial a que alude esta Ley; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales, y para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.