Artículo 268.- En todo lo relativo al procedimiento no previsto en esta Ley, así como en la apreciación y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 268
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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