Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 264

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 264.- En el Juicio Político a que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presente la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés general exijan que la audiencia sea secreta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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