Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 29 . Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución, la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Consejo de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 346, de fecha 15 de Mayo de 2024).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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