Artículo 30. La Secretaría, los Órganos Internos de Control y el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos.
De no existir ninguna anomalía, expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.