Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 346, de fecha 15 de Mayo de 2024).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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