Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 36 . La Secretaría, los Órganos Internos de Control y el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, en el ámbito de sus respectivas competencias estarán facultados para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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