Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 38 . Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, al Centro Estatal de Control de Confianza Certificado y a los Órganos Internos de Control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 346, de fecha 15 de Mayo de 2024).

La Secretaría, los Órganos Internos de Control y el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bienes inmuebles, muebles o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.