Artículo 38 . Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, al Centro Estatal de Control de Confianza Certificado y a los Órganos Internos de Control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 346, de fecha 15 de Mayo de 2024).
La Secretaría, los Órganos Internos de Control y el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, bienes inmuebles, muebles o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.