Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 40 . En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría o al Órgano Interno de Control, según corresponda. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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