Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E
Artículo 42 . Cuando la Autoridad Investigadora, en el ámbito de su competencia, llegare a formular denuncias ante el Fiscal del Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.
Sección Cuarta
Del Régimen de los Servidores Públicos que Participan en Contrataciones Públicas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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