Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 44 . El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la Secretaría y los Órganos Internos de Control implementarán.

Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico del Sistema Electrónico Estatal a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

El sistema específico del Sistema Electrónico Estatal a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los Entes Públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.