Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 45 . La Secretaría o los Órganos Internos de Control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes, para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si de dicha supervisión se advierten anomalías, mismas a las que deberán darles el seguimiento correspondiente por la vía que proceda.

Sección Sexta

De la Declaración de Intereses

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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