Artículo 45 . La Secretaría o los Órganos Internos de Control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes, para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si de dicha supervisión se advierten anomalías, mismas a las que deberán darles el seguimiento correspondiente por la vía que proceda.
Sección Sexta
De la Declaración de Intereses