Artículo 47 . Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se refiere la fracción V del artículo 3 de esta Ley. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un Servidor Público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.
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