Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 82

TÍTULO CUARTO

Artículo 82 . Para la imposición de las sanciones por Faltas de Particulares, se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de Particulares.

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley.

III. La capacidad económica del infractor. IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado.

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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