Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 84

TÍTULO CUARTO

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal, a través del Juez Especializado y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente Público correspondiente.

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal a través del Juez Especializado y ejecutada en los términos de la resolución dictada.

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal a través del Juez Especializado y ejecutadas por la Secretaría de Hacienda en términos de la legislación aplicable.

(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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