Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares, se observarán las siguientes reglas:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal, a través del Juez Especializado y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente Público correspondiente.
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal a través del Juez Especializado y ejecutada en los términos de la resolución dictada.
III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal a través del Juez Especializado y ejecutadas por la Secretaría de Hacienda en términos de la legislación aplicable.
(Reforma Publicada Mediante P.O. Núm. 122, de fecha 19 de Agosto de 2020).