Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. La Secretaría.
II. Los Órganos Internos de Control.
III. Órgano de Fiscalización.
IV. El Tribunal.
V. Los Municipios.
Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme al régimen establecido en los artículos 74 y 110 de la Constitución Local, en el Código de Organización del Poder Judicial y en su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.