Artículo 102. El Órgano Superior de Fiscalización, investigará y en su caso substanciará los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, en los términos de la presente ley. Asimismo, en los casos en los que proceda, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.
Artículo 102
TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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