Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 103

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 103. En el supuesto de que el Órgano Superior de Fiscalización tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, dará vista a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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