Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 117

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 117. La admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 78 de la presente Ley y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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