Artículo 128. Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o bien, al patrimonio de los entes públicos, sólo se suspenderán cuando el presunto responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados. Se podrá solicitar la suspensión de las medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, debiéndose justificar las razones por las que se estime innecesario que éstas continúen, para lo cual se deberá seguir el procedimiento incidental descrito en el artículo anterior. Contra la resolución que niegue la suspensión de las medidas cautelares no procederá recurso alguno.
SECCIÓN CUARTA DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN