Artículo 130. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenido con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Tribunal de Justicia Administrativa deberá pronunciarse al respecto, atendiendo a los efectos directos y proporcionales que dichas violaciones tengan en el medio de prueba.
Artículo 130
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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