Artículo 131. Las autoridades resolutoras recibirán por sí mismas las declaraciones de testigos y peritos y presidirán todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad.
Artículo 131
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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