Artículo 132 Bis. En el caso de que el material probatorio sea insuficiente para aclarar una situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, las autoridades sustanciadoras y resolutoras deberán ordenar el desahogo de las pruebas necesarias para lograr la mayor proximidad a la verdad. Todas las personas servidoras públicas estarán obligadas a permitir y colaborar en la práctica de las diligencias y pruebas a las que se refiere el presente artículo. La omisión, retraso, falsedad, ocultamiento o cualquier otra conducta tendente a obstaculizar el
38 desahogo de las pruebas referidas en los párrafos anteriores, será sancionada en términos de la presente ley.