Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 140

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 140. El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades resolutoras del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de

39 Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes.

SECCIÓN QUINTA DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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