Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 147

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 147. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la autoridad resolutora designará un traductor, debiendo asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, lo anterior, con auxilio del traductor. Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención de peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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