Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 148. Las preguntas que se formulen a los testigos y sus correspondientes respuestas, constarán literalmente en el acta respectiva, la cual deberá ser firmada por las partes y los testigos, previa lectura que realicen de la misma, o bien, solicitar que sea leída por el servidor público que designe la autoridad resolutora. Para las personas con discapacidad visual, auditiva o de locución, que participen en la diligencia, se adoptarán las medidas necesarias para que puedan tener acceso a la información antes de firmar o imprimir su huella dactilar en el acta. En caso de que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella dactilar, la firmará en su lugar la autoridad resolutora, haciendo constar tal circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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