Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA

Artículo 15. Las responsabilidades distintas a la administrativa, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban las denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. La atribución del Tribunal de Justicia Administrativa para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para los mismos efectos conforme a la legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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