Artículo 14. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprende que el servidor público incurrió en la comisión de faltas administrativas graves y no graves, se deberá substanciar el procedimiento en cuanto a las faltas graves, para que el Tribunal de Justicia Administrativa sea quien imponga la sanción que corresponda a dicha falta administrativa grave. Si el Tribunal de Justicia Administrativa determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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