Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA

Artículo 14. Cuando las autoridades investigadoras determinen que de los actos u omisiones investigados se desprende que el servidor público incurrió en la comisión de faltas administrativas graves y no graves, se deberá substanciar el procedimiento en cuanto a las faltas graves, para que el Tribunal de Justicia Administrativa sea quien imponga la sanción que corresponda a dicha falta administrativa grave. Si el Tribunal de Justicia Administrativa determina que se cometieron tanto faltas administrativas graves, como faltas administrativas no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.