Artículo 13. El Tribunal de Justicia Administrativa, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación orgánica y demás normatividad aplicable, estará facultado para resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves y de faltas de particulares, conforme a los procedimientos previstos en la presente Ley.
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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