Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA

Artículo 12. El Órgano Superior de Fiscalización será competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves. En caso que el Órgano Superior de Fiscalización tenga conocimiento o detecte posibles faltas administrativas no graves, dará vista a la Secretaría de la Contraloría o a los órganos internos de control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones procedentes. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, exista la presunta comisión de delitos, presentará las denuncias correspondientes ante la Fiscalía competente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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