Artículo 163. Al admitir la prueba pericial, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes por el término de tres días hábiles, para que, de ser el caso, propongan la ampliación del peritaje en otros puntos y cuestiones para que el perito determine.
Artículo 163
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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