Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 162

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 162. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que señale la autoridad resolutora, a fin de que acepte y proteste el cargo conferido en los términos de Ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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