Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 161

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 161. Las partes ofrecerán a sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica,

42 oficio, industria o profesión sobre la que deberá desahogarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.