Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 167

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 167. De considerarlo pertinente, la autoridad resolutora podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General o de cualquier otra institución pública o educativa, para que, a través de un perito tercero en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan un dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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