Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 172

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 172. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo, o estar impedidos para ello, la autoridad resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

43 SECCIÓN SEXTA DE LOS INCIDENTES

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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