Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 176

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO

Artículo 176. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día siguiente en que surtan sus efectos. Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean publicados en los lugares que sean destinados para tal efecto. La autoridad substanciadora o resolutora, deberá certificar el día y hora en que hayan sido publicados los acuerdos en los citados estrados.

44 En las notificaciones electrónicas, se aplicará lo que al respecto establezcan las disposiciones de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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