Artículo 175. Las notificaciones podrán ser personales, electrónicas o por estrados de la autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
Artículo 175
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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